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PIENSO, LUEGO EXISTO

HIPOCRESÍA NO

3 Abril 2007

La Sala 61 del Supremo deberá dirimir sobre la cuestión de Abertzale Sozialisten Batasuna (ASB)

El pasado 28 de marzo. El

Pleno del Consejo General

del Poder Judicial (CGPJ)

ordenó cambiar la

composición de la

denominada sala 61 del

Tribunal Supremo,

encargada entre otros

asuntos, de velar por el

cumplimiento de la Ley de

Partidos Políticos. La

modificación equilibra la

composición ideológica de

un tribunal que, en un

breve lapso de tiempo,

deberá dirimir sobre si

algunas de las listas que pretenden concurrir a las elecciones municipales del

próximo 27 de mayo, son herederas de Batasuna. Circunstancia en la que se

encuentra Abertzale Sozialisten Batasuna (ASB), formación política que

recientemente se ha inscrito en el Ministerio del Interior. Dicho sea de paso, no

considero oportuno que las formaciones políticas deban inscribirse en el

Ministerio del Interior, para poder ejercer el derecho a participar en la democracia,

que esto esté estipulado así, me parece más propio de un estado policial, lo cual

teóricamente no se da en un estado democrático y de derecho, sino que se

produce en un régimen dictatorial. Por lo tanto, entendería, que la inscripción de

formaciones políticas, tendría que producirse en un ministerio de carácter más

político, y no en el Ministerio del Interior como se viene haciendo por ahora.

Precisamente, en el día de hoy, ante la sala 61 del tribunal supremo, ya han sido

presentadas dos demandas de ilegalización, sendas demandas, presentadas

respectivamente por la Fiscalía del Estado, y la Abogacía del Estado, solicitan la

ilegalización de Abertzale Sozialisten Batasuna (ASB). La cual cosa, tal como está

la situación política, era más que previsible, por ello, el mismo día en que esa

formación política se inscribió en el Ministerio de Interior, esté, no tardó en hacer

público que, de forma inmediata, seguir los cauces preestablecidos para que se

ilegalizase esa formación política.
Como mencionaba anteriormente, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial

(CGPJ) tomó la decisión de ordenar cambiar la composición de la denominada

sala 61 del Tribunal Supremo, a raíz de numerosas reclamaciones de los

magistrados afectados, del propio Supremo y de algunos vocales del CGPJ, el

órgano de gobierno de los jueces determinó que hace dos años y medio se

produjo un error en el escalafón que fija la Ley Orgánica del Poder Judicial

(LOPJ), y que la magistrada más moderna de la Sala de lo Civil es la jurista

Encarnación Roca, de tendencia progresista, y no el juez Antonio Salas,

considerado más conservador.

Es por tanto Roca la que entra a formar parte de la sala especial 61, que pasa

ahora a no estar tan dominada con jueces conservadores (10 de los 16 miembros

son conservadores), por lo que ahora se está más próximo a acercarse a un

equilibrio (9 a 7), en vez de estar (11 a 5) como sucedía antes de producirse la

rectificación de la composición de la sala.

El artículo 61 de la LOPJ establece que ese órgano debe estar compuesto por el presidente del Supremo (Francisco Hernando), por los cinco presidentes de las salas (Civil, Penal, Contencioso, Social y Militar) y por los magistrados más veterano y más moderno de cada una de ellas. Por ello, entendían, que era Roca, y no Antonio Salas, la magistrada número 16, por ser la persona que debería ocupar el último puesto del escalafón judicial del alto tribunal, al ser la última en llegar con la ley en la mano.

Todo indica que, el presidente del Tribunal Supremo, Francisco Hernando, se las

ingenió para alterar la composición de la sala 61 con el fin de que los magistrados

de tendencia conservadora fuesen el mayor número posible, y así no producirse

un mínimo equilibrio entre las dos tendencias existentes. Además al aumentar el

sector conservador en detrimento del progresista, conllevaba a dar la impresión

de que la inmensa mayoría es coincidente en las resoluciones que se produjeran,

dando a entender la solidez ante aquello que debía dirimir.

Obviamente, esta alteración que se produjo de la composición de la sala 61, era

significativa, puesto que es la sala encargada para dirimir ante demandas de

ilegalización de formaciones políticas. Por lo que seguramente, con la alteración,

se pretendía la mayor homogeneidad de la sala 61, con tal de convencer de su

buen criterio.


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