La Sala 61 del Supremo deberá dirimir sobre la cuestión de Abertzale Sozialisten Batasuna (ASB)
El pasado 28 de marzo. El
Pleno del Consejo General
del Poder Judicial (CGPJ)
ordenó cambiar la
composición de la
denominada sala 61 del
Tribunal Supremo,
encargada entre otros
asuntos, de velar por el
cumplimiento de la Ley de
Partidos Políticos. La
modificación equilibra la
composición ideológica de
un tribunal que, en un
breve lapso de tiempo,
deberá dirimir sobre si
algunas de las listas que pretenden concurrir a las elecciones municipales del
próximo 27 de mayo, son herederas de Batasuna. Circunstancia en la que se
encuentra Abertzale Sozialisten Batasuna (ASB), formación política que
recientemente se ha inscrito en el Ministerio del Interior. Dicho sea de paso, no
considero oportuno que las formaciones políticas deban inscribirse en el
Ministerio del Interior, para poder ejercer el derecho a participar en la democracia,
que esto esté estipulado así, me parece más propio de un estado policial, lo cual
teóricamente no se da en un estado democrático y de derecho, sino que se
produce en un régimen dictatorial. Por lo tanto, entendería, que la inscripción de
formaciones políticas, tendría que producirse en un ministerio de carácter más
político, y no en el Ministerio del Interior como se viene haciendo por ahora.
Precisamente, en el día de hoy, ante la sala 61 del tribunal supremo, ya han sido
presentadas dos demandas de ilegalización, sendas demandas, presentadas
respectivamente por la Fiscalía del Estado, y la Abogacía del Estado, solicitan la
ilegalización de Abertzale Sozialisten Batasuna (ASB). La cual cosa, tal como está
la situación política, era más que previsible, por ello, el mismo día en que esa
formación política se inscribió en el Ministerio de Interior, esté, no tardó en hacer
público que, de forma inmediata, seguir los cauces preestablecidos para que se
ilegalizase esa formación política.
Como mencionaba anteriormente, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial
(CGPJ) tomó la decisión de ordenar cambiar la composición de la denominada
sala 61 del Tribunal Supremo, a raíz de numerosas reclamaciones de los
magistrados afectados, del propio Supremo y de algunos vocales del CGPJ, el
órgano de gobierno de los jueces determinó que hace dos años y medio se
produjo un error en el escalafón que fija la Ley Orgánica del Poder Judicial
(LOPJ), y que la magistrada más moderna de la Sala de lo Civil es la jurista
Encarnación Roca, de tendencia progresista, y no el juez Antonio Salas,
considerado más conservador.
Es por tanto Roca la que entra a formar parte de la sala especial 61, que pasa
ahora a no estar tan dominada con jueces conservadores (10 de los 16 miembros
son conservadores), por lo que ahora se está más próximo a acercarse a un
equilibrio (9 a 7), en vez de estar (11 a 5) como sucedía antes de producirse la
rectificación de la composición de la sala.
El artículo 61 de la LOPJ establece que ese órgano debe estar compuesto por el presidente del Supremo (Francisco Hernando), por los cinco presidentes de las salas (Civil, Penal, Contencioso, Social y Militar) y por los magistrados más veterano y más moderno de cada una de ellas. Por ello, entendían, que era Roca, y no Antonio Salas, la magistrada número 16, por ser la persona que debería ocupar el último puesto del escalafón judicial del alto tribunal, al ser la última en llegar con la ley en la mano.
Todo indica que, el presidente del Tribunal Supremo, Francisco Hernando, se las
ingenió para alterar la composición de la sala 61 con el fin de que los magistrados
de tendencia conservadora fuesen el mayor número posible, y así no producirse
un mínimo equilibrio entre las dos tendencias existentes. Además al aumentar el
sector conservador en detrimento del progresista, conllevaba a dar la impresión
de que la inmensa mayoría es coincidente en las resoluciones que se produjeran,
dando a entender la solidez ante aquello que debía dirimir.
Obviamente, esta alteración que se produjo de la composición de la sala 61, era
significativa, puesto que es la sala encargada para dirimir ante demandas de
ilegalización de formaciones políticas. Por lo que seguramente, con la alteración,
se pretendía la mayor homogeneidad de la sala 61, con tal de convencer de su
buen criterio.
